Ministerio de Cultura determina Protección Provisional del Paisaje Arqueológico El Cubo en Arequipa

23.07.2022 20:29

 

El Ministerio de Cultura determinó la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico El Cubo, ubicado en el distrito de Huancarqui, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien, es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo.

 

El elemento arqueológico aislado denominado petroglifo El Cubo está conformado por un bloque lítico de considerable tamaño, en el que se visualiza representaciones antropomorfas, zoomorfas y geométricas de escenas muy complejas, asociados a fragmentos de cerámica los que se encuentran diseminados por toda la superficie.

 

Cabe resaltar que, por el tamaño y la complejidad de sus símbolos y/o representaciones, este petroglifo representa la singularidad e importancia de este espacio geográfico.

 

El elemento arqueológico presenta vulnerabilidades ocasionados por causas naturales y antrópicas, entre las cuales está la apertura de la trocha carrozable que se encuentra a escasos metros de distancia del petroglifo, el estado de conservación es regular por lo que requiere de su protección.

 

Para la protección de este espacio con compromiso cultural, correspondiente al elemento arqueológico aislado petroglifo el Cubo, la medida considera la demarcación y señalización del polígono especificado, cuya área es de 1 031.00 m² (0.1031 ha) y cuyo perímetro es de 132.47 para el cese de la afectación, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación; acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.

 

La presente resolución encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

 

De igual manera, se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

 

En esta norma, se pide notificar este documento y los anexos a la Municipalidad Distrital de Huancarqui, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

 

Fuente: Ministerio de Cultura

 

 

El Ministerio de Cultura determinó la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico El Cubo, ubicado en el distrito de Huancarqui, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien, es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo.
 
El elemento arqueológico aislado denominado petroglifo El Cubo está conformado por un bloque lítico de considerable tamaño, en el que se visualiza representaciones antropomorfas, zoomorfas y geométricas de escenas muy complejas, asociados a fragmentos de cerámica los que se encuentran diseminados por toda la superficie.
 
Cabe resaltar que, por el tamaño y la complejidad de sus símbolos y/o representaciones, este petroglifo representa la singularidad e importancia de este espacio geográfico.
 
El elemento arqueológico presenta vulnerabilidades ocasionados por causas naturales y antrópicas, entre las cuales está la apertura de la trocha carrozable que se encuentra a escasos metros de distancia del petroglifo, el estado de conservación es regular por lo que requiere de su protección.
 
Para la protección de este espacio con compromiso cultural, correspondiente al elemento arqueológico aislado petroglifo el Cubo, la medida considera la demarcación y señalización del polígono especificado, cuya área es de 1 031.00 m² (0.1031 ha) y cuyo perímetro es de 132.47 para el cese de la afectación, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación; acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.
 
La presente resolución encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
 
De igual manera, se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
 
En esta norma, se pide notificar este documento y los anexos a la Municipalidad Distrital de Huancarqui, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.